Consejo de Estado explica la finalidad de la inhabilidad por haber intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas (9:50 a.m.)
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23 de Septiembre de 2011
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El Consejo de Estado explicó que el objetivo de tipificar como inhabilidad que el aspirante al Congreso gestione negocios ante entidades de carácter oficial, dentro de los seis meses anteriores a la elección, es evitar que el candidato se beneficie de las circunstancias de acercamiento y contacto ante esas entidades y desarrolle actuaciones que se traduzcan en favorecimiento de doble vía. De esta forma, la Sección Quinta negó la nulidad de la elección de Roberto Ortiz Ureña como representante a la Cámara por el departamento del Valle del Cauca, pues había renunciado como representante legal de la sociedad Plaza de Toros de Cali S.A. y no gestionó como representante legal de la Sociedad Colombiana de Juegos y Apuestas Azar E.U el otorgamiento de un contrato de concesión del juego de apuestas permanentes (C.P. Susana Buitrago Valencia).
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