Consejo de Estado explica la finalidad de la inhabilidad por haber intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas (9:50 a.m.)
23 de Septiembre de 2011
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Nota:
74956
El Consejo de Estado explicó que el objetivo de tipificar como inhabilidad que el aspirante al Congreso gestione negocios ante entidades de carácter oficial, dentro de los seis meses anteriores a la elección, es evitar que el candidato se beneficie de las circunstancias de acercamiento y contacto ante esas entidades y desarrolle actuaciones que se traduzcan en favorecimiento de doble vía. De esta forma, la Sección Quinta negó la nulidad de la elección de Roberto Ortiz Ureña como representante a la Cámara por el departamento del Valle del Cauca, pues había renunciado como representante legal de la sociedad Plaza de Toros de Cali S.A. y no gestionó como representante legal de la Sociedad Colombiana de Juegos y Apuestas Azar E.U el otorgamiento de un contrato de concesión del juego de apuestas permanentes (C.P. Susana Buitrago Valencia).
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