Consejo de Estado explica conducta de ejecución extrajudical conocida como “falso positivo” (7:10 a.m.)
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08 de Marzo de 2018
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El principio cardinal sobre el cual se edifica el ordenamiento jurídico es el respeto por la vida y la dignidad humana, así lo explicó el Consejo de Estado. Este derecho a la vida está acompañado de forma correlativa con el deber de todas las personas de respetar y proteger la vida de los demás y este deber es particularmente predicable de la totalidad de las instituciones públicas, en la medida en que ellas están constituidas para salvaguardar los fines del Estado. Con base en ello, una providencia explicó la comisión de una ejecución extrajudicial llamada en Colombia como “falso positivo”, la cual está prevista en el derecho penal y el derecho internacional de los derechos humanos. Así las cosas, la conducta ha sido definida por organismos no gubernamentales (ONG), como Amnistía Internacional, como la privación “de la vida de forma arbitraria o indiscriminada” que constituye “un homicidio ilegítimo y deliberado perpetrado u ordenado por alguna autoridad, sea nacional, estatal o local, o llevado a cabo con su aquiescencia”. Conozca otros argumentos sobre el tema en el documento adjunto (C. P. Danilo Rojas Betancourth).
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