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Consejo de Estado acoge sentencia de unificación sobre estándar mínimo para motivar retiro de miembros de la Policía (10:45 a.m.)

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03 de Agosto de 2015

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Con ocasión de la Sentencia SU-172 del 2015 de la Corte Constitucional, y para dar cumplimiento a lo allí ordenado, el alto tribunal reiteró su posición, según la cual, la facultad discrecional del Gobierno conferida por los artículos 6º y 7º, numeral 2º, literal f) del Decreto 573 de 1995 para para apartar del cargo a miembros de la Policía Nacional no es absoluta. Como lo ha venido sosteniendo la corporación, cuando aparecen demostrados con una hoja de vida intachable los excepcionales servicios prestados por el funcionario procede el reintegro en la medida en que con ello se demostró un inadecuado uso de la facultad de libre remoción. En efecto, explicó, la hoja de vida cumple un papel de importancia especial en la valoración que corresponde efectuar al juez de lo contencioso administrativo en materia del ejercicio de las facultades discrecionales, pues no resulta adecuado a los fines del ejercicio de la facultad discrecional, ni proporcional a los hechos que le sirven de causa, la desvinculación de un funcionario “que ha sido calificado como modelo de virtudes policiales”, agregó. De ese modo, acorde con las pautas fijadas en la sentencia de unificación mencionada, se ordenó el reintegro de un miembro de la Policía Nacional, pues el acto que ordenó su retiro no se ajustó a fines y razones que lo justificara (C.P. Jorge Octavio Ramírez (e)).  

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