Conozca los requisitos para configurar defecto fáctico dentro de una tutela contra providencias judiciales (12:00 p.m.)
21 de Junio de 2019
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Nota:
121898
Al decidir una acción de tutela interpuesta por el Ministerio de Hacienda - Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas contra la Sección Tercera del Consejo de Estado, la Sección Segunda de este alto tribunal administrativo preciso cuáles son los requisitos para configurar el defecto fáctico dentro de una tutela contra providencias judiciales. El fallo enfatizó que el actor debe cumplir con una carga argumentativa mínima,identificando cuáles medios probatorios fueron omitidos en su valoración por parte del juez colegiado y debe explicar que eran relevantes para cambiar el sentido de la decisión. Además, requiere demostrar que la omisión en la valoración de las pruebas fue una actuación grosera, arbitraria e irrazonable que trajo como consecuencia la afectación de derechos fundamentales (C. P. Hernando Sánchez Sánchez).
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