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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Conozca los límites de los diferentes descuentos salariales a trabajadores (1:50 p.m.)

23 de Diciembre de 2016

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Nota:
53472
Un fallo de tutela de la Corte Constitucional aclaró las diferencias sustanciales de los distintos descuentos que se le pueden hacer al salario de un trabajador, con el fin de establecer cuáles son sus límites. Sobre los descuentos realizados con ocasión de embargos judiciales, el Código Sustantivo del Trabajo señala que los jueces pueden ordenar, como medida cautelar, el embargo del salario del trabajador. Así, el juez está facultado para ordenarle al empleador la retención de una parte del salario. No obstante, dicho estatuto establece cuáles son los límites al salario objeto de embargo, para ello el artículo 154 dispone, por regla general, que el salario mínimo no es embargable. Enseguida, el artículo 155 indica que el operador judicial solo puede decretar el embargo de la quinta parte del excedente del salario mínimo, lo cual, según el concepto de la Corte, resulta una garantía al derecho fundamental al mínimo vital. Ahora bien, la excepción a esa protección se refleja en los embargos provenientes de obligaciones alimentarias y de deudas con cooperativas. De acuerdo con el fallo, todos los salarios, inclusive el salario mínimo, pueden ser afectados para cumplir el pago de las deudas mencionadas, hasta en un 50 %. En relación a los descuentos legales, se tiene que son aquellos sobre los que recaen los pagos legales de prestaciones sociales u otros beneficios para el trabajador. Entre ellos también están conceptos como cuotas sindicales y de cooperativas, el pago de multas, retención en la fuente, entre otros. Para este punto, reitera la providencia, el límite de descuento es el salario mínimo. Por último, los descuentos autorizados por el trabajador nacen de la mera liberalidad de este para acceder a créditos con un tercero o con el mismo empleador. En ambas situaciones, ante la obligación contraída, el elemento determinante es la voluntad del trabajador de adquirir el crédito (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).

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