Conozca los deberes del juez para definir la competencia en casos de diversidad cultural
07 de Mayo de 2020
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Nota:
115422
Al resolver un conflicto de competencia entre un resguardo indígena del Cauca y un juzgado penal del circuito de Santander, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura precisó que los criterios orientadores útiles en la tarea de definir la competencia son: (i) las culturas involucradas, (ii) el grado de aislamiento o integración del sujeto frente a la cultura mayoritaria y (iii) la afectación del individuo frente a la sanción. A su juicio, estos parámetros deberán ser evaluados dentro de los límites de la equidad, la razonabilidad y la sana crítica. Además, siempre que el juez conozca de casos que involucren la diversidad cultural, su actuación deberá (a) perseguir un propósito garantista, al permitir la exoneración de responsabilidad del inimputable cuando se demuestre la atipicidad de su conducta o la existencia de una causal de justificación o inculpabilidad; (b) establecer un diálogo multicultural, para explicarle la diversidad de cosmovisión y la circunstancia de que su conducta no es permitida en nuestro contexto cultural; (c) permitir que las víctimas del delito tengan la oportunidad de ejercer sus derechos constitucionales y legales y (d) durante el transcurso del proceso, el inimputable por diversidad sociocultural no podrá ser afectado con medida de aseguramiento en su contra, ni con ninguna de las medidas de protección para inimputables (M. P. Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal).
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