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Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Conozca los criterios para evaluar requisito de inmediatez en una acción de tutela (10:22 a.m.)

21 de Octubre de 2016

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Nota:
122982
A través de una sentencia unificadora, la Sala Plena de la Corte Constitucional precisó los criterios que orientan a los jueces de tutela a evaluar en cada caso si se ha cumplido con el requisito de inmediatez. Lo anterior luego de indicar que la acción de tutela, conforme con el artículo 86 de la Constitución Política, puede interponerse “en todo momento y lugar”. Por esa razón, explicó que no es posible establecer un término de caducidad de la acción de tutela, pues sería contrario al artículo indicado y aclaró que no debe entenderse como una facultad para presentar la acción constitucional en cualquier momento, ya que esto iría en contravía a la seguridad jurídica y desnaturalizaría la acción, la cual tiene como finalidad “la protección inmediata” de los derechos alegados. Los criterios explicados a la luz de la jurisprudencia son: 1.) La situación personal del peticionario: es necesario analizar la situación personal del peticionario, toda vez que en determinados casos esta hace desproporcionada la exigencia de presentar la acción de tutela en un término breve. Estos eventos se presentan cuando el peticionario se encuentra en estado de indefensión, interdicción, abandono, minoría de edad o incapacidad física; 2.) El momento en el que se produce la vulneración: teniendo en cuenta que pueden existir casos de vulneraciones permanentes a los derechos fundamentales, el juez de tutela, para analizar la inmediatez, no debe contar el término desde el momento en que inició la vulneración o amenaza y hasta la fecha de presentación de la tutela, sino que debe tener en cuenta el tiempo por el que esta se prolongó; 3.) La naturaleza de la vulneración: existen casos donde se presenta un nexo causal entre el ejercicio inoportuno de la acción de tutela y la vulneración de los derechos de los interesados. En este criterio, el juez debe analizar si la tardanza en la presentación de la acción guarda relación con la situación de vulneración de derechos fundamentales que alega el peticionario; 4.) La actuación contra la que se dirige la tutela: según la jurisprudencia constitucional, el análisis de la inmediatez puede variar dependiendo de la actuación que se identifica como vulneratoria de los derechos invocados. Este estudio debe ser más estricto tratándose de acciones de tutela contra providencias judiciales, por ello, el requisito de inmediatez tiene una relevancia particular en estos casos y la verificación de su cumplimiento debe ser más estricta que en otros casos, “por cuanto la firmeza de las decisiones judiciales no puede mantenerse en la incertidumbre indefinidamente”. 5.) Los efectos de la tutela: pese a tener motivos que justifiquen la demora en la interposición de la tutela, el juez debe tener en cuenta los efectos que esta tendría en los derechos de terceros si se declarara procedente, pues estos tienen una expectativa legítima a que se proteja su seguridad jurídica, precisó la Sala (M. P. Alejandro Linares Cantillo).

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