Conozca las últimas inexequibilidades declaradas por la Corte Constitucional (2:38 p.m.)
17 de Marzo de 2016
Reproducir
Nota:
104846
Hoy jueves, la Sala Plena de la Corte Constitucional informó la declaratoria de exequibilidad del literal I) del artículo 151C de la Ley 100 de 1993, adicionado por el artículo 3º de la Ley 1580 del 2012, que creó la pensión familiar. Según la Sala, dicha disposición no vulnera los artículos 13 o 48 de la Constitución Política. Por otro lado, frente al artículo 32 de la Ley 1727 del 2014, que asignó al Gobierno la competencia para determinar el régimen disciplinario y sancionatorio de los miembros de las juntas directivas de las cámaras de comercio, la alta corporación declaró su inexequibilidad, al comprobar la violación al principio de reserva legal, en tanto dicha potestad corresponde al legislador. Así mismo, resolvió la ilegalidad del artículo 59, parcial, de la Ley 1476 del 2011, que estipulaba la notificación por conducta concluyente en el régimen de responsabilidad administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad o al servicio del Ministerio de Defensa o la fuerza pública, al considerarla una medida desproporcionada que vulnera el ordenamiento jurídico superior. En el trascurso de la semana, a través del habitual comunicado de prensa de la Corte Constitucional, se esperan más detalles sobre estas decisiones. Finalmente, respecto a la T-4167863c no hubo decisión sobre la ponencia del magistrado Jorge Ignacio Pretelt, respecto de la de unión solemne de las parejas del mismo sexo.
Opina, Comenta