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Conozca las excepciones por edad para cotizar al sistema de pensiones (11:45 a.m.)

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22 de Abril de 2019

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Las personas que han cumplido determinada edad y no tienen posibilidad de completar las semanas necesarias para acceder a la pensión de vejez, que hayan cumplido los requisitos para acceder a esta o a la pensión de invalidez o que estén pensionadas no están obligadas a cotizar en los regímenes pensionales, indicó el Ministerio del Trabajo. Por ejemplo, en el régimen de prima media con prestación definida la excepción por edad está prevista en el artículo 2 del Decreto 758 de 1990, actualmente vigente, así: quedan excluidos del seguro social obligatorio de invalidez, vejez y muerte los trabajadores dependientes que al inscribirse por primera vez tengan 60 años de edad o más. Así mismo, los trabajadores independientes que se afilien por primera vez y tengan 50 años de edad o más, si es mujer, o 55 años o más, si es hombre. 

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