Conozca las condiciones generales y especiales para que la acción de tutela proceda contra providencias judiciales (12:00 p.m.)
13 de Noviembre de 2015
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Nota:
104337
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a través del estudio jurisprudencial de Sentencia C-590/05 y la Sentencia T-488/2014, explicó que la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales es excepcional y por ende se encuentra sujeta al cumplimiento de exigentes condiciones de orden general y especial. Por consiguiente, en virtud de las primeras es imperativo: (i) que la problemática tenga relevancia constitucional, (ii) que se hayan agotado todos los recursos de defensa, (iii) que se cumpla el requisito de la inmediatez, (iv) que el actor identifique debidamente los hechos que generaron la violación y los derechos afectados y (v) que la providencia controvertida no sea una sentencia de tutela. De igual manera, en cuanto a las condiciones especiales, aclaró que la concesión del amparo se encuentra sujetada a que se prueben algunas causales concretas de procedibilidad, que son: “defecto orgánico, defecto procedimental absoluto, defecto fáctico, defecto material o sustantivo, error inducido, decisión sin motivación, desconocimiento del precedente o violación directa de la Constitución”, añade el fallo (M.P. José Luis Barceló).
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