Conozca la última decisión sobre el Código de Policía relacionada con seguridad en eventos públicos (10:22 a.m.)
12 de Diciembre de 2018
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Nota:
109732
La responsabilidad logística atribuida por el legislador al organizador del evento que implica una aglomeración de público compleja relacionada con la seguridad de los asistentes no excluye que la Policía Nacional preste, de manera complementaria, los servicios de vigilancia y seguridad requeridos en cumplimiento de su función misional. Así lo concluyó recientemente la Sala Plena de la Corte Constitucional al declarar exequibles los artículos 52 y 62 de la Ley 1801 del 2016 (M. P. José Fernando Reyes).
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