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Conozca la sentencia que declaró inexequible expresión que limita competencia de la JEP frente a unos delitos (10:44 a.m.)

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05 de Marzo de 2020

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Recientemente, la Corte Constitucional dio a conocer una sentencia donde informó la exequibilidad del parágrafo 1° del artículo 11 de la Ley 1922 del 2018, que adoptó unas reglas de procedimiento para la jurisdicción especial para la paz (JEP), excepto la expresión: “relacionados con financiar, patrocinar, promover o auspiciar la conformación, funcionamiento y operación de grupos armados organizados al margen de la ley relacionados con el conflicto armado interno” que fue declarada inexequible. Según la corporación, y de conformidad con las normas fijadas para la administración de justicia transicional, el legislador ordinario no puede expedir una disposición que defina su competencia mediante un listado, debido a que la Constitución Política estableció su competencia de manera amplia a través de exclusiones y solo de manera excepcional con listados que se suman expresamente a la definición genérica. En ese sentido, afirmó que toda legislación ordinaria que detalle la competencia material de la JEP en realidad limita sus facultades, lo cual no está permitido por la Carta. Conozca todos los argumentos en el documento adjunto (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).

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