Conozca la sentencia que declaró exequible término abogados de pobres para consultorios jurídicos (4:38 p.m.)
23 de Marzo de 2017
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Nota:
54714
Al realizar un análisis histórico, lingüístico y social que permitiera evidenciar si el legislador sobrepasó sus competencias al emitir una idea con alta carga emotiva e ideológica que por su contenido vulnere la Carta Política de 1991, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad de la expresión “pobres” contenida en el artículo 1º de la Ley 583 del 2000. Esta norma obliga a las facultades de Derecho a organizar consultorios jurídicos, los cuales funcionarán bajo la dirección de profesores o de los “abogados de pobres”. A su juicio, esta expresión ha sido utilizada en el derecho internacional de derechos humanos y en la Constitución Política como una referencia para identificar a personas que carecen de satisfacción de necesidades básicas o que se encuentran en un estado de negación de derechos civiles y políticos, así como económicos sociales y culturales. También explicó que el uso de dicho vocablo ha servido para atribuir derechos a esas personas y asignar obligaciones a los Estados. En su jurisprudencia, ha empleado este término para identificar los titulares de una protección prioritaria por parte del Estado. Con todo ello, aseguró que esta palabra no vulnera los principios de dignidad humana e igualdad, por cuanto carece de un uso peyorativo y discriminatorio para las personas que tienen recursos insuficientes para sufragar los costos de un abogado de confianza. Por el contrario, se usa para referenciar una garantía que significa la eliminación de una barrera del acceso de la administración de justicia, protección que suple la condición de negación de derechos civiles y políticos, así como sociales, económicos y culturales que padece esa población vulnerable (M. P. Alberto Rojas Ríos).
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