Conozca la sentencia que condicionó la aplicación retroactiva del procedimiento penal especial abreviado (11:19 a.m.)
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20 de Febrero de 2020
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Al estudiar una demanda presentada contra los artículos 40 y 44 de la Ley 1826 del 2017, que establece un procedimiento penal especial abreviado y regula la figura del acusador privado, la Corte Constitucional se declaró inhibida para pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad del primer artículo. Del mismo modo, declaró la exequibilidad de la expresión “y se aplicará a los delitos cometidos con posterioridad a su entrada en vigencia”, contenida en el primer inciso del artículo 44, al no encontrar problemas de constitucionalidad, y condicionó la expresión “También se aplicará a los delitos cometidos con anterioridad a su entrada en vigencia respecto de los que no se haya realizado formulación de imputación en los términos de la Ley 906 de 2004”, en el entendido de que no excluye la aplicación del principio de favorabilidad contenido en el artículo 29 de la Constitución Política. Según la providencia, este aparte permitía una interpretación que podía vulnerar este principio, toda vez que condicionaba la aplicación de las normas sustanciales y procesales, aun cuando sean más favorables y se refieran a derechos y garantías fundamentales, al hecho de que no se hubiere formulado imputación en los términos de la Ley 906 del 2004 (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).
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