Conozca la inexequibilidad de la expresión relacionada con hostigamiento en la Ley Antidiscriminación (3:45 p.m.)
22 de Marzo de 2017
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Nota:
54750
Con la Sentencia C-091 del 2017, la Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “constitutivos de hostigamiento”, contenida en el artículo 4° de la Ley 1482 del 2011, modificado por el artículo 3° de la Ley 1752 del 2015, el cual agregó el articulo 134B al Código Penal. Esta disposición establece las penas para las personas que promuevan o instiguen conductas orientadas a causarle daño a una persona, grupo, comunidad o pueblo por razón de su raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual. Al respecto, la corporación precisó que resulta necesario reducir la imprecisión de la expresión “constitutivos de hostigamiento”, por cuanto, sin aportar a la definición del tipo, sí genera una confusión inaceptable en el contexto del derecho sancionatorio penal. También indicó que un problema de técnica legislativa deja de ser un asunto meramente lingüístico o terminológico, ya que el defecto se presenta en una norma penal, donde entran en juego la libertad, el debido proceso y la autonomía personal. Por ello no basta para solucionar el problema con afirmar que el legislador incurrió en una imprecisión o una falta de técnica en la redacción de la norma cuestionada, por cuanto esto sería admisible en ámbitos distintos al derecho penal, pero, en su ámbito regulatorio, la precisión es un asunto de plena relevancia constitucional. Igualmente, indicó la exequibilidad de los demás apartes del artículo 4° de la Ley 1482, toda vez que no afectan de forma desproporcionada la libertad de expresión, ya que el tipo penal se dirige exclusivamente sobre los discursos susceptibles de causar daño en sujetos especialmente protegidos por el orden constitucional y porque las propias normas que definen este derecho permiten la proscripción de discursos de odio (M. P. María Victoria Calle).
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