Conozca la diferencia entre la sustitución de empleadores y la tercerización laboral
20 de Octubre de 2020
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Nota:
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La sustitución de empleadores se configura cuando existe un cambio en la titularidad de la empresa, independientemente de cuál sea el negocio jurídico subyacente y siempre que esta operación implique la continuidad de las actividades empresariales, indicó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En virtud de ello, indicó que el cambio de titularidad de la empresa, también conocido como sucesión de empresa (un empresario sucede a otro en la misma empresa) o transmisión de empresa (el titular anterior de la empresa la vende o traspasa a un nuevo titular) es un elemento ineludible para que esta institución se configure. Ahora bien, la Corporación enfatizó que en la tercerización laboral el empresario hace un encargo a un tercero de determinadas partes u operaciones del proceso productivo, lo que usualmente se concreta a través de la figura de los contratistas y subcontratistas prevista en el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo. Luego, en la tercerización laboral hay una externalización de tareas o si se quiere un traspaso de actividades de una empresa a otra, pero sin transferencia de la organización empresarial. Por ello, la empresa cesionaria puede reversar la actividad cedida o delegarla en otro contratista (M. P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo).
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