Conozca el sentido de la ponencia sobre el plebiscito para la paz que discutirá esta semana la Corte Constitucional (9:52 a.m.)
20 de Junio de 2016
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Nota:
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Se dio a conocer la ponencia que discutirá la Sala Plena de la Corte Constitucional esta semana sobre el proyecto de ley estatutaria 094/15S-156/15C, que reglamenta un plebiscito especial para refrendar los acuerdos de paz que se logren en La Habana (Cuba). El ponente de esta decisión, el magistrado Luis Ernesto Vargas, pide la exequibilidad del mecanismo con el que se pretende validar la salida negociada al conflicto armado. No obstante, propone la constitucionalidad condicionada de varios apartes de la iniciativa, así como una inexequibilidad. Entonces, señaló que la campaña del plebiscito podrá ejercerse para para promover el sí y el no, o la abstención activa a dicho mecanismo de participación; además, no podrá incorporar contenidos que promuevan a un partido, un movimiento político o grupo significativo de ciudadanos, o que se relacionen con la promoción de candidaturas de ciudadanos a cargos de elección popular. Lo anterior con excepción de la expresión “distintos a aquellos que se ofrezcan en igualdad de condiciones a todos los servidores”, contenida en el numeral 4° del artículo 2° del proyecto de ley, la cual se declararía inexequible. Por otro lado, precisó que la divulgación del acuerdo final debe estar desprovista de cargas valorativas y estratégicas que incidan en la votación del ciudadano y la información transmitida debe ser veraz e imparcial. Así, dichas herramientas de comunicación podrán utilizarse después que el Congreso se pronuncie sobre el plebiscito o no haya manifestado su rechazo. En la misma línea, el Presidente de la República deberá publicar en el Diario Oficial el contenido íntegro y definitivo del acuerdo final, de manera previa a que informe al Congreso su intención de convocar el plebiscito. Igualmente, deberá publicar simultáneamente ese texto a través de los diferentes medios de comunicación que tenga a su alcance, diferentes a los previstos por el mecanismo de refrendación, entre otras consideraciones en materia de difusión para personas en situación de discapacidad o que se encuentren en zonas apartadas del territorio.
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