14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Conozca el importante fallo de protección a niñas cuando son víctimas de violencia sexual (10:42 a.m.)

02 de Mayo de 2018

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Nota:
60895
Un fallo reciente del Consejo de Estado concluye, principalmente, que el ideario de antaño que supone que la simple oposición no debe ser tenida en cuenta por quien pretende un encuentro sexual debe ser derrotado, pues las relaciones sexuales, cualquiera sea su índole, deben ser plenamente consentidas, de manera que el argumento esbozado en la sentencia absolutoria del caso concreto objeto de estudio, atinente a que una menor debió oponerse con fuerza y violencia, no fue de recibo por la Sala. Como se ha indicado en oportunidades anteriores por la Sección Tercera, en esas circunstancias, antes que la protección debida a la libertad sexual y demás derechos prevalentes de la menor se la condena a padecer discriminación por razón del género, “toda vez que se comulga con la idea de que se merece la violencia sexual que su naturaleza provocadora despierta en el macho”. Así pues, el alto tribunal exhortó a las autoridades para que en casos en que deban atenderse delitos de índole sexual, cuyas víctimas sean menores y mujeres, apliquen el correspondiente bloque de constitucionalidad y den prelación a los derechos de los menores, quienes por su estado de indefensión y vulnerabilidad merecen especial atención y protección, en los términos del artículo 44 constitucional (C. P. Ramiro Pazos).

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