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Conozca cuándo se puede presentar un derecho de petición ante particulares (2:33 p.m.)

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01 de Agosto de 2019

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Sobre el derecho de petición ante particulares, la Corte Constitucional sustentó, a la luz de la Ley 1755 del 2015, que estas solicitudes se rigen por las mismas reglas generales de aquellas dirigidas a las autoridades, es decir, pueden ser presentadas verbalmente, por escrito o por cualquier medio idóneo. Igualmente, precisó que el particular debe respetar los términos de respuesta, según lo dispuesto en el artículo 14 de la misma Ley 1755. Además, enfatizó que esta norma divide en tres grupos las hipótesis de ejercicio de este derecho frente a los particulares, así: el artículo 32 de dicha normativa se refiere a la posibilidad que tiene toda persona de ejercer el derecho de petición con el fin de obtener la garantía de sus derechos fundamentales. Esto incluye el ejercicio del derecho frente a cualquier tipo de organización privada, incluso si no es prestadora de un servicio público ni tiene funciones similares, siempre que resulte necesario para asegurar el disfrute de otros derechos fundamentales. Conozca los dos siguientes grupos y otras precisiones relevantes en el documento anexo a la nota (M. P. Diana Fajardo Rivera).

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