Conozca cómo se usan las listas de elegibles para proveer vacantes definitivas
29 de Enero de 2021
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Nota:
50258
La Corte Constitucional publicó el texto de la sentencia que declaró exequible la expresión “cuando los miembros de la Fuerza Pública sean víctimas en los términos del presente artículo, su reparación económica corresponderá por todo concepto a la que tengan derecho de acuerdo al régimen especial que les sea aplicable”, contenida en el parágrafo 1° del artículo 3º de la Ley 1448 del 2011. De esta manera, pudo conocerse que, para el alto tribunal, el tratamiento diferenciado frente a las víctimas que no pertenece a estos cuerpos armados es adecuado y efectivamente conducente, en tanto articula y armoniza las medidas de transición previstas en la Ley 1448 con otros mecanismos resarcitorios preestablecidos en el orden jurídico con miras a garantizar mayor equidad y cobertura en la reparación. Así mismo, indicó que permiten optimizar y racionalizar el uso de los recursos disponibles para los programas de reparación económica en el marco de la política pública a favor de las víctimas del conflicto armado, a fin de hacerla sostenible, evitando la duplicidad de erogaciones fundadas en la misma causa (M. P. Luis Ernesto Vargas).Noticia generada en Jul 12/16 (02:10 p.m.)Información relacionada:Conozca las razones de la Corte Constitucional para declarar exequible el régimen de reparación económica para militares víctimas (Abr. 14/16)
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