Conjuntos residenciales tienen obligaciones con la población en situación de discapacidad (10:31 a.m.)
10 de Abril de 2018
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Nota:
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A raíz de una acción popular en la que se determinó que los derechos colectivos de personas con discapacidad visual habían sido desconocidos por los responsables de un proyecto urbanístico en Floridablanca (Santander), el Consejo de Estado concluyó recientemente que los conjuntos residenciales están obligados a derribar las barreras de acceso para esa población. La constructora demandada impugnó la acción de tutela, argumentando que las normas de accesibilidad para personas en condición de discapacidad no pueden hacerse exigibles por medio de acciones populares cuando se trata de edificaciones que no están abiertas al público. La Sección Quinta desestimó ese argumento y ratificó el fallo de tutela emitido. Así mismo, sostuvo que las normas que ordenan eliminar barreras de accesibilidad para esta población también aplican para las edificaciones de carácter privado y que sí pueden hacerse exigibles a través de acciones constitucionales que, como la mencionada, defienden los derechos colectivos de los ciudadanos (C. P. Rocío Araújo).
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