Congreso no puede votar medidas que nieguen el Acuerdo de Paz (4:27 p.m)
13 de Junio de 2017
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Nota:
55130
La Sentencia C-332 del 2017 declara la inexequibilidad de dos reglas importantes dentro del procedimiento legislativo especial para la paz o fast track. Distintos sectores de la comunidad jurídica y de la ciudadanía estaban expectantes en conocer todas las razones que llevaron a proferir dicha decisión frente a los literales h) y j) del artículo 1° del Acto Legislativo para la Paz. Así las cosas, la Sala Plena de la Corte Constitucional explica que tales disposiciones sustituían la Constitución, en la medida en que desvirtúan las competencias de deliberación y de eficacia del voto de los congresistas, las cuales conforman el núcleo esencial de la función legislativa. Concluyó que el Legislativo debe conservar su competencia para introducir modificaciones a las propuestas del Ejecutivo, incluso sin contar con aval gubernamental, así como para decidir si somete o no a discusión el articulado u opta por la votación en bloque de esas mismas iniciativas. Con todo, la providencia aclara que el “Congreso tiene una restricción específica para adoptar medidas que no guardan relación con el Acuerdo”, puesto que ello desconocería el criterio de conexidad que ha fijado la jurisprudencia constitucional para la validez de las reformas constitucionales y legales adoptadas (M. P. Antonio José Lizarazo).
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