Condicionan término de vigencia de medidas para favorecer acceso a productos de canasta básica y medicamentos
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28 de Diciembre de 2020
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Al estudiar el Decreto 507 del 2020, que adoptó medidas para favorecer el acceso de los hogares más vulnerables a los productos de la canasta básica, medicamentos y dispositivos médicos, en el marco de la emergencia económica, social y ecológica, la Corte Constitucional declaró exequibles los artículos 1 (listado de productos), 2 (seguimiento estadístico), 3 (publicación de precios promedio de productos de primera necesidad), 4 (acciones en materia de inspección, vigilancia y control), 5 (medidas para prevenir especulación, acaparamiento y usura) y 6 (reporte de información por parte de las entidades territoriales). De igual forma, condicionó el artículo 7 (vigencia) del Decreto 507, en el entendido de que las medidas adoptadas estarán vigentes durante el año siguiente a la declaratoria del estado de emergencia económica y social, mediante el decreto 417 del 2020. Frente a esta última determinación, la Corporación aseguró que es indispensable condicionarla, ya que la expresión “producirá efectos mientras perduren las causas que motivaron las causas que motivaron la declaratoria del Estado de emergencia económica, social y ecológica” no determina con claridad el tiempo de su vigencia, siendo indispensable fijar un término de vigencia que impida la institucionalización de las medidas adoptadas (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).
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