Condicionan prelación de créditos de procesos liquidatorios en curso de entidades de salud (11:39 a.m.)
29 de Octubre de 2018
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Nota:
108964
Recientemente se dio a conocer una sentencia de la Corte Constitucional que declaró la exequibilidad de la expresión “incluso los que están en curso”, contenida en el artículo 12 de la Ley 1797 del 2016, en el entendido que aplica a todos los procesos liquidatorios en curso, siempre y cuando en ellos el liquidador no haya reconocido el crédito bajo un determinado orden de prelación. La disposición atacada establece la prelación de créditos en los procesos de liquidación de las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) y de las entidades promotoras de salud (EPS), la cual se aplicará previo cubrimiento de los recursos adeudados al Fosyga o la entidad correspondiente, y los recursos relacionados con los mecanismos de redistribución de riesgo. A juicio de la corporación, no existe reproche constitucional que el legislador haya previsto que las reglas de prelación surtan efecto en los procesos liquidatorios en curso, pues se trata de una medida establecida dentro del margen de configuración del legislador. Además, resulta viable porque el diseño normativo que rige el proceso liquidatorio de las EPS e IPS evidencia que se trata de un trámite especial y preferente, y porque las deudas que se adquieren por la prestación de los servicios de salud en el sistema de seguridad social no se encuentran motivadas por el interés económico particular que caracteriza los negocios civiles y mercantiles, sino que se originan en la obligación del Estado de garantizar el derecho fundamental a la salud, por lo que la pronta satisfacción de estos créditos supone un interés público (M. P. Carlos Bernal Pulido).
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