Condicionan normas sobre garantías en procesos de insolvencia (4:09 p.m.)
18 de Diciembre de 2018
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Nota:
109608
Una acción pública de inconstitucionalidad atacaba los artículos 50 (garantías reales en los procesos de reorganización) y 51 (garantías reales en los procesos de validación de acuerdos extrajudiciales de reorganización) de la Ley 1676 del 2013 o de Garantías Mobiliarias. La Sala, en primer lugar, precisó que si bien el demandante atacó en su integridad los artículos 50 y 51 de la Ley 1676, su argumento consistió básicamente en que el legislador permitió al acreedor abstraerse del trámite de reorganización y continuar de forma individual el cobro de su crédito, en aprovechamiento de su garantía real. En este sentido, y a juicio de la Corte, debe entenderse que las potestades conferidas al acreedor garantizado para que ejecute su garantía real por fuera del proceso de reorganización y, así mismo, en caso de hacerse parte del trámite, su obligación sea pagada con preferencia de las de los otros acreedores que participan del acuerdo de reorganización, solo proceden siempre que los demás bienes del deudor sean suficientes para asegurar el pago de las obligaciones alimentarias de los menores y las salariales y prestaciones derivadas del contratos de trabajo, en caso de haberlas. El magistrado Carlos Bernal Pulido no estuvo de acuerdo con la decisión (M. P. Diana Fajardo Rivera).
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