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Condicionan norma sobre donación de órganos a extranjeros no residentes en el país (9:57 a.m.)

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22 de Agosto de 2019

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La Corte Constitucional estudió  si el parágrafo del artículo 10 de la Ley 1805 del 2016 violaba o no los derechos a la salud, a la igualdad y a la no discriminación con fundamento en el origen nacional. Lo anterior por exigir a las parejas conformadas con un extranjero no residente en Colombia la convivencia de dos años, después de celebrado el matrimonio o reconocida la unión marital de hecho, para acceder a la donación de órganos y tejidos anatómicos. El alto tribunal concluyó que la exigencia de una convivencia de dos años entre matrimonios y uniones maritales de hecho con extranjeros no residentes en Colombia para que puedan recibir la donación de órganos y tejidos no es desproporcionada ni discriminatoria en comparación con el trato que reciben los nacionales y extranjeros residentes en el acceso a dicho servicio de salud. Finalmente, y con el fin de evitar esta situación y proteger el derecho a decidir autónomamente a quién se dona y los derechos a la salud y a la vida de los seres queridos del donante, la corporación decidió condicionar la norma para que se entienda que la necesidad del trasplante debe surgir después de que se perfeccione el vínculo matrimonial o la unión marital de hecho (M. P. Gloria Stella Ortiz).

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