Condicionan facultad de alcaldes para fijar horarios de clubes establecidos en Código de Policía (4:31 p.m.)
24 de Mayo de 2019
Reproducir
Nota:
111687
Por medio de un comunicado de prensa, la Corte Constitucional informó la exequibilidad del inciso 1º del artículo 86 del Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 del 2016), el cual regula el control de actividades que trascienden a lo público y precisa que “las personas jurídicas con o sin ánimo de lucro que funcionen bajo la denominación de clubes sociales sin ánimo de lucro cuya actividad pueda afectar la convivencia y el orden público, casas culturales, centros sociales privados o clubes privados o similares, que ofrezcan servicios o actividades de recreación, diversión, expendio o consumo de licor, sala de baile, discoteca, grill, bar, taberna, whiskería, cantina, rockola, karaoke, sala de masajes o cualquier tipo de espectáculo para sus asociados o para el público en general, estarán sujetos a las normas del presente Código”. De igual forma condicionó el parágrafo 1º de dicha norma, para que se entienda que la facultad que se atribuye a los alcaldes distritales y municipales para establecer horarios de funcionamiento debe ejercerse mediante actos administrativos individuales o de contenido particular, debidamente motivados. Además, aclaró que este condicionamiento surtirá efectos a partir del año siguiente a la fecha de ejecutoria de esta sentencia. También se desarrolla en este comunicado la exequibilidad condicionada del parágrafo 2º del mismo artículo 86, en el entendido que la facultad de las autoridades de policía y de los comandantes de estación de policía para ingresar en los establecimientos indicados, e imponer medidas correctivas, únicamente procede respecto de las actividades que trascienden a lo público. Conozca los argumentos de la corporación en el documento adjunto (M. P. Alejandro Linares Cantillo).
Opina, Comenta