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Noticias / Constitucional


Condicionan expresión del PND sobre excepcionalidad de enajenar bienes de interés cultural de entidades públicas

20 de Abril de 2020

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Nota:
115655
Por medio de una sentencia, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada de la expresión “excepcionalmente podrán enajenarse a particulares bienes de interés cultural de propiedad de entidades públicas” contenida en el artículo 83 del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 ‘Pacto por Colombia, pacto por la equidad’ (Ley 1955 del 2019), en el entendido de que no comprende el patrimonio arqueológico y los bienes culturales decisivos para la configuración y conservación de la identidad nacional. A juicio de la corporación, esta interpretación es la única compatible con el artículo 72 de la Constitución Política y con la jurisprudencia constitucional. Ello toda vez que la Asamblea Nacional Constituyente consideró necesario incluir el mandato de especial protección para el patrimonio cultural de la Nación, disponer que el patrimonio arqueológico y los bienes culturales reconocidos como decisivos para la configuración y conservación de la identidad nacional son inalienables y prever que el legislador deberá disponer los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares. De igual forma, por cuanto la jurisprudencia constitucional ha reiterado que el patrimonio arqueológico y los bienes que conforman la identidad nacional no pueden ser vendidos a particulares, habida cuenta de que el atributo de inalienabilidad implica impedir que tales bienes pasen a manos de particulares. De igual forma, el alto tribunal se declaró inhibido para emitir decisión de fondo sobre los artículos 231, 232, 233, 234 y 235 de la Ley 1955. Conozca todos los argumentos en el documento adjunto (M. P. Carlos Bernal Pulido y Cristina Pardo Schlesinger).

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