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Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Condicionan exequibilidad del derecho de reunión y manifestación pública del Código de Policía (11:09 a.m.)

26 de Abril de 2018

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Nota:
60976
La Corte Constitucional dio a conocer la Sentencia C-009, que declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-223 del 2017, que dispuso la inexequibilidad de los artículos 53, 54, 55, 56 y 57 del Código de Policía (Ley 1801 de 2016) con efectos diferidos hasta el 20 de junio de 2019, por la vulneración de la reserva de ley estatutaria. Así mismo, estarse a lo resuelto en la Sentencia C-281 del 2017, que declaró exequible el inciso cuarto del artículo 53 ídem (ejercicio del derecho de reunión y manifestación pública y pacífica en el espacio público) en el entendido de que “(i) la alteración deberá ser grave e inminente y (ii) no exista otro medio menos gravoso para el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación pública y pacífica”, entre otras órdenes. Según los argumentos de la corporación, los derechos a la reunión y a la manifestación pública y pacífica son fundamentales e incluyen la protesta, y están cobijados por las prerrogativas del derecho a la libertad de expresión. Así mismo, excluyen de su contorno material las manifestaciones violentas y los objetivos ilícitos y, además, precisó que estos derechos tienen una naturaleza disruptiva, un componente estático (reunión/pública) y otro dinámico (manifestación pública). En este sentido, el ejercicio de estos derechos es determinante para la sociedad en la preservación de la democracia participativa y el pluralismo. Y agregó que sus limitaciones deben ser establecidas por la ley y para que sean admisibles deben cumplir con el principio de legalidad y, por lo tanto, ser previsibles. Conozca las otras disposiciones de la providencia y sus fundamentos en el documento adjunto (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).

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