Condicionan consecuencia por no asistir a la audiencia del proceso verbal abreviado policivo (4:32 p.m)
30 de Junio de 2017
Reproducir
Nota:
56192
A través de un comunicado de prensa, la Corte Constitucional informó la exequibilidad del parágrafo 1º del artículo 223 del nuevo Código de Policía, que, al consagrar el trámite del proceso verbal abreviado, estableció que la inasistencia del presunto infractor a la audiencia conducirá a dar por ciertos los hechos que dieron lugar a la imposición del régimen policivo, con base en las pruebas allegadas y los informes de las autoridades. No obstante, el alto tribunal precisó que la decisión está sujeta a que se entienda que el procedimiento debe suspenderse por un término máximo de tres días, dentro de los cuales el señalado como transgresor podrá aportar pruebas, siquiera sumarias, de una causa que justifique su ausencia, para que, en caso de ser admitidas, se realice una nueva citación. Lo anterior, luego de que la Corte evidenciara que si bien la disposición consagra que la presunción de veracidad de los hechos no opera cuando el infractor invoque fuerza mayor o caso fortuito, el trámite no contemplaba una etapa, término o plazo destinado a presentar la respectiva excusa (M. P. Carlos Bernal).
Opina, Comenta