12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 25 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Condicionan artículos del decreto que adoptó medidas para flujo de recursos en el SGSSS

30 de Noviembre de 2020

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Nota:
119879
Por medio de una sentencia, la Corte Constitucional declaró exequibles los artículos 1, 4, 5, 6, 7, 9, 10 y 11 del Decreto Legislativo 800 del 2020, que adoptó medidas para el flujo de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y mantener la afiliación al mismo de quienes han perdido la capacidad de pago, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica. De igual forma condicionó los artículos 2 (uso de los excedentes de la cuenta maestra del régimen subsidiado de salud), 3 (utilización de recursos destinados al funcionamiento de las Secretarías de Salud territoriales) y 8 (la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) podrá hacer anticipos del valor de la canasta), en el entendido que las medidas contenidas estarán vigentes durante la emergencia sanitaria o durante el término de vigencia que señale el Congreso en ejercicio de sus competencias ordinarias en la materia. En relación con los artículos condicionados, la Corporación aseguró que ellos no deben ser limitados en el tiempo o, si por el contrario, a pesar de que el legislador extraordinario no determinó el momento en que dejan de estar en vigor, solo pueden ser considerados ajustados a la Constitución si la vigencia se delimita, para que de esa forma guarden conexidad con las causas que motivaron la emergencia (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).

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