Condicionan aplicación retroactiva de procedimiento penal abreviado (10:35 a.m.)
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11 de Junio de 2019
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Al resolver una demanda presentada contra los artículos 40 y 44 de la Ley 1826 del 2017, que estableció un procedimiento penal especial abreviado y reguló la figura del acusador privado, la Corte Constitucional tomó tres determinaciones. En la primera decisión se declaró inhibida para pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad del artículo 40. Frente a la segunda disposición atacada (artículo 44) declaró la exequibilidad de la expresión “y se aplicará a los delitos cometidos con posterioridad a su entrada en vigencia”, del inciso primero. Finalmente, resolvió la exequibilidad condicionada del precepto “También se aplicará a los delitos cometidos con anterioridad a su entrada en vigencia respecto de los que no se haya realizado formulación de imputación en los términos de la Ley 906 de 2004”, contenida en el inciso 2º, en el entendido de que esta disposición no excluye la aplicación del principio de favorabilidad del artículo 29 de la Constitución Política (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).
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