Concepto sobre la demanda que pide condicionar circunstancia de agravación punitiva del delito de amenazas (4:11 p.m.)
11 de Enero de 2019
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Nota:
111058
Un ciudadano presentó, el año pasado, una acción pública de inconstitucionalidad contra el artículo 10 de la Ley 1908 del 2018, mediante el cual se modificó el artículo 347 del Código Penal, el cual regula el delito de amenazas o intimidación e incluye como circunstancia de agravación punitiva que dicha intimidación recaiga contra un miembro de organización sindical, un periodista o sus familiares, en razón o con ocasión del cargo o función que desempeñe. La demanda se fundamenta en que la norma incurre presuntamente en omisión legislativa relativa, ya que no incluye a otros grupos especialmente vulnerables, como lo son los líderes de las juntas de acción comunal (ediles o comuneros). Ahora bien, el Ministerio Público le solicitó a la Corte Constitucional que se declare inhibida para pronunciarse, en razón a que no se cumplen los presupuestos para que pueda proferirse un fallo de fondo. Y es que para la Procuraduría se configura la ineptitud sustantiva de la demanda por la falta de certeza del cargo esgrimido y no haberse señalado de forma pertinente la norma jurídica de la que se predica la omisión.
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