Comunidades indígenas no se pueden exonerar del pago de servicios públicos (12:08 p.m.)
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14 de Abril de 2010
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La Superintendencia de Servicios Públicos recordó que no es posible exonerar a ninguna persona natural o jurídica del pago de servicios públicos, lo que incluye a los asentamientos, comunidades y resguardos indígenas, aunque algunos consideren que no debe cobrárseles ninguna suma al respecto. Así las cosas, los asentamientos ubicados en la zona rural dispersa son considerados como usuarios de estrato uno, mientras del Departamento Nacional de Planeación elabora la clasificación correspondiente. Por su parte, los indígenas ubicados en zona urbana deben sujetarse a la estratificación socio económica establecida.
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