Cómputo de tiempo doble para miembros de la fuerza pública antes de 1974 no opera de pleno derecho (4:16 p.m.)
28 de Septiembre de 2015
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Nota:
102875
Este fue el objeto de estudio de la Sala Sexta de revisión de la Corte Constitucional, al analizar con detenimiento el artículo 8º del Decreto 4433 de 2004, en el que se establece la facultad que tienen las personas que se desempeñaron en las fuerzas militares, incluso los soldados, en épocas en las que se decretó el estado de sitio o de guerra internacional, de que se les computara tiempo doble, para efectos del reconocimiento de la pensión de vejez, según se cumplan los demás requisitos que establece la ley. Sin embargo, este cómputo de tiempo no opera de manera inmediata, ya que se debe aportar la existencia de los decretos que establecieron el estado de excepción, al igual que los actos que prueben que en la zona que se prestó el servició militar se clasificó como de alto riesgo. De igual manera, el alto tribunal aclaró que “el tiempo doble se tiene en cuenta para quienes, una vez reconocido, continuaron en el régimen prestacional exceptuando el de las fuerzas militares; no así para quienes se retiraron del servicio y optaron por el Sistema General de Pensiones” (M.P. Jorge Iván Palacio Palacio).
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