14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Competencias sobre ruta de atención a víctimas de violencia sexual durante el conflicto armado deben ser aclaradas: ICBF (8:30 a.m.)

18 de Diciembre de 2015

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Nota:
104640
La Ley 1719 del 2014, por la cual se establece que los actos de violencia sexual ocurridos durante el conflicto armado serán considerados crímenes de lesa humanidad, cuyo objeto es garantizar el acceso a la justicia de las víctimas y atender de manera prioritaria las necesidades de mujeres, niños y adolescentes, determinó que es obligación del Gobierno, a través de las entidades públicas correspondientes, entre ellas el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como entidad garante, reglamentar lo referente a la ruta de atención médica, clínica, judicial y a los reconocimientos de ocurrencia de los hechos, en función de la protección de los derechos de las víctimas menores de edad. En concepto de la entidad, es necesario aclarar las competencias de cada entidad en la mencionada ruta y establecer el plan de trabajo para llevar a cabo dicha obligación.

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