Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Competencias sobre ruta de atención a víctimas de violencia sexual durante el conflicto armado deben ser aclaradas: ICBF (8:30 a.m.)

104640

18 de Diciembre de 2015

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La Ley 1719 del 2014, por la cual se establece que los actos de violencia sexual ocurridos durante el conflicto armado serán considerados crímenes de lesa humanidad, cuyo objeto es garantizar el acceso a la justicia de las víctimas y atender de manera prioritaria las necesidades de mujeres, niños y adolescentes, determinó que es obligación del Gobierno, a través de las entidades públicas correspondientes, entre ellas el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como entidad garante, reglamentar lo referente a la ruta de atención médica, clínica, judicial y a los reconocimientos de ocurrencia de los hechos, en función de la protección de los derechos de las víctimas menores de edad. En concepto de la entidad, es necesario aclarar las competencias de cada entidad en la mencionada ruta y establecer el plan de trabajo para llevar a cabo dicha obligación.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)