¿Competencia de organismos de tránsito ante infracciones de menores constituye omisión legislativa relativa? (9:59 a.m.)
25 de Enero de 2017
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Nota:
53865
Por presunta omisión legislativa relativa fueron atacados los artículos 134 y 135 del Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 del 2002), que establecen, respectivamente, la jurisdicción y competencia de los organismos de tránsito y el procedimiento que deben efectuar ante la comisión de una contravención de tránsito para imponer un comparendo. Según los demandantes, el legislador incurrió en esta omisión por cuanto no tuvo en cuenta que en los casos de infracciones de tránsito cometidas por menores de edad, y en aras de dar cumplimiento a la especial protección de los derechos de estas personas, los competentes para conocer serían las autoridades administrativas para el restablecimiento de derechos, esto es, el defensor de familia o el comisario de familia conforme el artículo 96 del Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 del 2006). Con ello, deja abierta la posibilidad para la vulneración de derechos de esta población especial, ya que ante el vacío jurídico se les aplica la regla general, sin tener en cuenta las normas especiales que regulan la materia. Además, no se cumple el precepto constitucional de prevalencia de derechos y protección integral.
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