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Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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¿Cómo debe ser la respuesta a un derecho de petición?

27 de Marzo de 2023

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Variar fuente u origen de la prueba puede afectar la tesis de defensa (Freepik)

El artículo 23 de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante las diferentes autoridades por motivos generales o particulares, y a obtener pronta respuesta, recordó la Corte Constitucional. Este pronunciamiento se dio al resolver una tutela formulada por una ciudadana en representación de su hija de 15 años de edad contra una defensoría de familia, por considerar vulnerado el derecho fundamental de petición.

 

El alto tribunal ha sostenido que el derecho de petición es una garantía fundamental de las personas que otorga escenarios de diálogo y participación con el poder público y que posibilita la satisfacción de otros derechos constitucionales en el marco del Estado social de derecho.

 

Requisitos de la respuesta del derecho de petición

 

Por lo tanto, en el marco del ejercicio de ese derecho fundamental, la autoridad encargada de responder la solicitud debe cumplir con ciertos requisitos:

 

  1. La respuesta debe ser pronta y oportuna. según el artículo 14 de la Ley 1437 del 2011, modificado por la Ley 1755 del 2015, toda petición deberá responderse dentro de los 15 días siguientes a su recepción. De no ser posible otorgar respuesta dentro de ese plazo, las entidades deben señalar los motivos que impiden contestar, al igual que el tiempo que emplearán para emitirla.
  2. Contenido de la respuesta. se ha establecido que debe ser:

 

  1. Clara: que explique de manera comprensible el sentido y contenido de la respuesta.
  2. De fondo: que se pronuncie de manera completa y detallada sobre todos los asuntos indicados en la petición, excluyendo referencias evasivas o que no guardan relación con el tema planteado.
  3. Suficiente: porque debe resolver materialmente la petición y satisfacer los requerimientos del solicitante, sin que por ello excluya la posibilidad de que la respuesta sea negativa a las pretensiones del peticionario.
  4. Efectiva, si soluciona el caso que se plantea.
  5. Congruente: si existe coherencia entre lo respondido y lo pedido.

 

Agregó la Corte que la satisfacción del derecho de petición no depende de la respuesta favorable a lo solicitado, por lo que hay contestación incluso si la respuesta es en sentido negativo y se explican los motivos que conducen a ello.

 

En conclusión, toda persona tiene derecho a presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades y a obtener respuesta de las mismas. La respuesta debe ser pronta y oportuna y de contenido cualificado, es decir, debe ser clara, de fondo, suficiente, efectiva y congruente.

 

En el evento de incumplirse alguna de dichas exigencias, se entendería vulnerado el derecho fundamental de petición, por lo que podría acudirse a la acción de tutela para reclamar su protección, como el único mecanismo judicial idóneo y eficaz habido para ese propósito. En el caso concreto, se resolvió confirmar la sentencia que concedió el amparo del derecho fundamental de petición solicitado (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).

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