04 de Octubre de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Colegios públicos deben respetar el principio de neutralidad en materia religiosa

11 de Septiembre de 2024

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Amparan derecho a la libertad religiosa y ordenan a una entidad pública retirar imagen de un sitio común (Freepik)

A pesar del fuerte arraigo histórico y cultural que tiene la religión católica en Colombia, el modelo de Estado laico adoptado en la Constitución de 1991 impone a los colegios públicos el deber de respetar el principio de neutralidad en materia religiosa.

Así lo precisó la Corte Constitucional al estudiar el caso de un colegio que vulneró los derechos a la libertad de cultos y educación de una menor de edad, así como el principio de laicidad, pues no le garantizó alternativas que le permitieran continuar con sus estudios sin tener que aprender contenidos dogmáticos de la religión católica.

El alto tribunal le ordenó al ente educativo accionado modificar su proyecto educativo institucional (PEI) para garantizar alternativas a los estudiantes que decidan no recibir educación religiosa, eliminar los contenidos dogmáticos católicos de la clase de religión y asegurar una formación neutral del fenómeno religioso.

En ese sentido, recordó que las instituciones educativas oficiales tienen prohibido promocionar una fe particular y, por lo tanto, deben garantizar que la educación religiosa que imparten tenga un carácter de tipo histórico y cultural y, así mismo, deben brindar alternativas para aquellos estudiantes que elijan no recibir ese tipo de formación, en ejercicio de su derecho a la libertad de cultos.

A la menor, quien profesa la fe cristiana, le enseñaron en la clase de religión oraciones propias del catolicismo. Su padre pidió sin éxito a la docente que respetara la libertad de cultos de su hija, por lo que radicó una petición ante la rectoría del colegio en cuanto a que la menor fuese evaluada a través de trabajos escritos. El colegio no dio una respuesta formal y de fondo a su solicitud, vulnerando su derecho de petición (M. P. Natalia Ángel Cabo).

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