Cirugías plásticas con fines reconstructivos funcionales están incluidas en plan de beneficios en salud (11:50 a.m.)
26 de Diciembre de 2016
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Nota:
53453
Al revisar un fallo de tutela, la Corte Constitucional reiteró que existen dos modalidades diferentes de cirugías plásticas que persiguen propósitos disimiles. Por una parte, están los procedimientos cosméticos o de embellecimiento, los cuales buscan mejorar tejidos sanos para cambiar o modificar la apariencia física de una persona, y, por otro lado, están los procedimientos funcionales o reconstructivos, que apuntan a corregir alteraciones que afecten el funcionamiento de un órgano o a impedir afecciones sicológicas que no le permitan a una persona llevar una vida en condiciones dignas. Según la Sala Segunda de Revisión del alto tribunal constitucional, es claro que los procedimientos puramente estéticos o cosméticos que buscan fines de embellecimiento no están cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud, antes Plan Obligatorio de Salud (POS), a diferencia de los segundos, los cuales, por tratarse de un problema funcional, están incluidos y es procedente su realización a través de las EPS, siempre y cuando se cuente con una orden médica que así lo requiera, prescrita por un profesional vinculado con la EPS (M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez)
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