14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Constitucional


Cirugías plásticas con fines reconstructivos funcionales están incluidas en plan de beneficios en salud (11:50 a.m.)

26 de Diciembre de 2016

Reproducir
Nota:
53453
Al revisar un fallo de tutela, la Corte Constitucional reiteró que existen dos modalidades diferentes de cirugías plásticas que persiguen propósitos disimiles. Por una parte, están los procedimientos cosméticos o de embellecimiento, los cuales buscan mejorar tejidos sanos para cambiar o modificar la apariencia física de una persona, y, por otro lado, están los procedimientos funcionales o reconstructivos, que apuntan a corregir alteraciones que afecten el funcionamiento de un órgano o a impedir afecciones sicológicas que no le permitan a una persona llevar una vida en condiciones dignas. Según la Sala Segunda de Revisión del alto tribunal constitucional, es claro que los procedimientos puramente estéticos o cosméticos que buscan fines de embellecimiento no están cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud, antes Plan Obligatorio de Salud (POS), a diferencia de los segundos, los cuales, por tratarse de un problema funcional, están incluidos y es procedente su realización a través de las EPS, siempre y cuando se cuente con una orden médica que así lo requiera, prescrita por un profesional vinculado con la EPS (M.P.  Luis Guillermo Guerrero Pérez)

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)