Circunstancia de agravación punitiva del delito de amenazas debe incluir a los líderes comunales: demanda (2:26 p.m.)
30 de Octubre de 2018
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Nota:
108934
Un ciudadano presentó acción pública de inconstitucionalidad contra el artículo 10 de la Ley 1908 del 2018, mediante el cual se modificó el artículo 347 del Código Penal, el cual regula el delito de amenazas o intimidación e incluye como circunstancia de agravación punitiva que dicha intimidación recaiga contra un miembro de organización sindical, un periodista o sus familiares, en razón o con ocasión del cargo o función que desempeñe. La demanda se fundamenta en que la norma incurre presuntamente en omisión legislativa relativa, ya que no incluye a otros grupos a su juicio especialmente vulnerables, como lo son los líderes de las juntas de acción comunal (ediles o comuneros). En ese orden, solicita a la Corte Constitucional la declaratoria de constitucionalidad condicionada de la norma bajo el entendido de que los líderes comunales se encuentran protegidos con la disposición (demandante: Duber Esneyder Dimaté).
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