Certificados judiciales no pueden contener expresiones que infieran la existencia de sanciones penales extintas: Consejo Superior (4:00 p.m.)
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27 de Julio de 2011
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No le es permitido a una autoridad pública expedir información de donde se pueda inferir la existencia de datos relacionados con sanciones penales que se encuentran extintas, señaló el Consejo Superior de la Judicatura al tutelar el derecho al hábeas data de un ciudadano al que le apareció la anotación “no es requerido por autoridad judicial” en su certificado judicial expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. Según la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, dicha reseña hace referencia a las personas que algún día tuvieron antecedentes penales. En este caso, a la accionante se le declaró la extinción de la pena y hace siete años el expediente se encuentra archivado. Por tal razón, la sala señalo que dicho certificado “debe reflejar la real situación procesal en la que se encuentre el condenado al interior del proceso penal, luego si la misma se encuentra alejada de la verdadera situación del peticionario, configura una lesión al derecho constitucional de habeas data” (M. P. Jorge Armando Otálora).
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