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Casuística sobre una causal que exime de responsabilidad en casos de privación injusta de la libertad (3:32 p.m.)

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12 de Septiembre de 2018

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La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó recientemente que la culpa exclusiva de la víctima se configura cuando se acredite que el afectado actuó con temeridad dentro del proceso penal o incurrió en comportamientos irregulares que ameritaban el adelantamiento de la respectiva actuación y, de manera consecuente, justificaban la imposición de una medida restrictiva de la libertad, circunstancias que deben determinarse en cada caso. Un juzgado penal absolvió a una ciudadana al existir dudas sobre su participación en la comisión del delito de captación masiva y habitual de dineros; la Sala advirtió que dicha conducta dio lugar a que se iniciara una investigación en su contra y a que se le impusiera una medida de aseguramiento de detención preventiva. “Dicho de otra manera, aun cuando aquí no se debate la responsabilidad penal, ni se cuestiona la decisión de fondo proferida por la jurisdicción ordinaria, sí se concluye que las circunstancias en las que se presentaron los hechos que sirven de sustento a la demanda dan cuenta de varias situaciones que involucraron a la demandante y que conllevaron a que se le privara de su libertad”, agrega el fallo. Al respecto, el alto tribunal consideró que la causa determinante del daño en el caso bajo estudio no fue la actuación de la Fiscalía General de la Nación, como lo señaló la decisión de instancia impugnada, sino justamente una serie de comportamientos irregulares que involucraban a la accionante, quien, de acuerdo con las pruebas obrantes en el expediente, dio lugar a la investigación que se adelantó y a las decisiones proferidas dentro del proceso penal adelantado en su contra. Todas esas razones llevaron a que la alta corporación judicial negará las pretensiones del medio de control invocado (M. P. Marta Nubia Velásquez Rico).

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