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Características que debe reunir un perjuicio irremediable para que una tutela sea procedente (10:57 a.m.)

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26 de Septiembre de 2017

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Por medio de una sentencia unificadora, la Corte Constitucional precisó que la acción de tutela, por regla general, resulta improcedente para dirimir conflictos que involucren derechos de rango legal, específicamente cuando se trata de controversias legales que surgen con ocasión de la expedición de actos administrativos. Ello toda vez que para la resolución de esta clase de asuntos el legislador consagró los respectivos mecanismos judiciales ordinarios que deben emplearse ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Sin embargo, el fallo advirtió que en el evento en que el accionante demuestre la ocurrencia de un perjuicio irremediable el amparo constitucional se torna procedente como mecanismo transitorio, hasta tanto la persona acuda, dentro de un término perentorio, al proceso común correspondiente. Aunado a ello, también enfatizó que las características que debe reunir un perjuicio irremediable para que la acción de tutela se torne procedente de manera transitorias son: (i) inminente, (ii) grave, (iii) urgente y (iv) el carácter impostergable del amparo que se reclama (M. P. Alberto Rojas Ríos).

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