Cancelar la patria potestad sin haber notificado la existencia del proceso viola el derecho a la defensa (2:00 p.m.)
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11 de Septiembre de 2014
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La indebida notificación en procesos de derecho de familia pone en riesgo los derechos fundamentales de los niños, recordó la Corte Constitucional. Por esa razón, el Código de la Infancia y la Adolescencia establece la regla general de acuerdo con la cual las medidas de protección deben ser notificadas personalmente y, excepcionalmente, a través de otros medios, expresó la corporación. Lo anterior es completamente aplicable a los procesos de suspensión o privación de la patria potestad, considerando que se trata de temas tan delicados y trascendentales en la vida de los miembros de una familia que, al igual que en los procesos penales, la acción de tutela procede para amparar el derecho al debido proceso por indebida notificación, no obstante pueda interponerse el recurso de revisión, aclaró el alto tribunal (M.P. Mauricio González Cuervo).
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