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Cambios de jurisprudencia no permiten quebrantar la cosa juzgada (11:19 a.m.)

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01 de Junio de 2016

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La Sección Segunda del Consejo de Estado negó una tutela mediante la cual se solicitaba la reliquidación de una pensión atendiendo el cambio de jurisprudencia del 2014, en el que la corporación determinó los factores salariales aplicables al régimen consagrado en la Ley 33 de 1985. El alto tribunal advirtió que los cambios jurisprudenciales no constituyen hechos nuevos que permitan un análisis de fondo del asunto, de modo que se modifique la cosa juzgada respecto de situaciones jurídicamente consolidadas mediante sentencia debidamente ejecutoriada, pues ello atentaría de manera indebida contra el principio de la seguridad jurídica (C. P. William Hernández).

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