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Cajanal en liquidación tiene la obligación de responder oportunamente los recursos que en materia pensional le sean interpuestos (10:15 a.m.)

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16 de Abril de 2010

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La Corte Constitucional indicó que no resolver a tiempo los recursos vulnera el derecho de petición, máxime si se trata de recursos en materia pensional. En el caso de la Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal), actualmente en liquidación, el alto tribunal recordó que desde 1966 tiene un problema estructural, intensificado a partir de 1994, que se manifiesta en la dificultad de atender oportunamente las solicitudes que le presentan los usuarios. Sin embargo, aclaró que en junio del 2009 la entidad presentó un plan de acción que fue aprobado por el alto tribunal, en el que, entre otros aspectos, se indicaron los plazos para dar respuesta a las solicitudes. Además, una vez se ordenó su liquidación, Cajanal reiteró los compromisos expresados en el plan de acción. Por estas razones, Cajanal en liquidación tiene la obligación de resolver los recursos que le sean presentados de manera oportuna, concluyó la corporación (M.P. Juan Carlos Henao Pérez).

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