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Cajanal debe garantizar el reconocimiento de obligaciones pensionales, máxime si se trata de personas que pertenecen a la tercera edad (4:50 p.m.)

69041

30 de Septiembre de 2010

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La Corte Constitucional advirtió que la Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal) en liquidación no puede evadir su compromiso plasmado en el plan de acción, que pretende cumplir la Sentencia T-1234 del 2008, sino atender el mandato establecido en el Decreto 1296 del 2009, en el que se dispuso que debe adelantar prioritariamente las acciones que permitan garantizar el trámite y reconocimiento de obligaciones pensionales. En ejercicio de esa obligación, debe analizar si el afectado pertenece a alguna de las categorías sujetas a la especial protección del Estado, como la de pertenecer a la tercera edad. La corte aplicó la tesis de la vida probable para concluir que la tutelante, quien tenía 78 años de edad, superaba ampliamente el límite de supervivencia fijado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, que es de 74 años (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).

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