Cae aparte de la ley contra ataques con ácido (2:47 p.m.)
01 de Noviembre de 2018
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Nota:
108885
La Corte Constitucional, en su última sesión de Sala Plena de octubre, resolvió la demanda que atacaba el parágrafo primero del artículo 116-A de la Ley 599 del 2000 (Código Penal), adicionado por la Ley 1773 del 2016, sobre la duración mínima de la pena de las lesiones con ácidos. Vale recordar que la Ley 1773 determinó que el que cause a otro daño en el cuerpo o en la salud usando para ello cualquier tipo de agente químico, álcalis, sustancias similares o corrosivas que generen destrucción al entrar en contacto con el tejido humano incurrirá en pena de prisión de 150 meses a 240 meses; y si la conducta produce daño permanente, pérdida parcial o total, funcional o anatómica, la pena será de 251 meses a 360 meses de prisión. El parágrafo atacado indica que “en todo caso, cuando proceda la medida de seguridad en contra del imputado, su duración no podrá ser inferior a la duración de la pena contemplada en este artículo”. Los demandantes consideraban que se vulneraban los principios de dignidad humana, igualdad, necesidad, seguridad jurídica y libertad. Por eso pedían delimitar este tipo de medida y determinar sus fines. La ponencia del fallo estuvo a cargo del magistrado Luis Guillermo Guerrero y ayer la Corte les dio la razón a los accionantes, pues declaró inexequible la disposición acusada, en razón a que la duración de estas medidas debe estar condicionada al término necesario para el restablecimiento de la capacidad síquica.
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