Cada prestador de servicios públicos debe determinar cómo publica las condiciones uniformes de los contratos
25 de Junio de 2021
De acuerdo con lo previsto en el artículo 131 de la Ley 142 de 1994, es deber de las empresas prestadoras de servicios públicos informar con la amplitud que les sea posible, en el territorio donde presten sus servicios, acerca de las condiciones uniformes de los contratos, como requisito básico de la existencia de los mismos. No obstante, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la norma no define los medios que se deben utilizar para informar con amplitud sobre dichas condiciones uniformes, teniendo en cuenta, entre otras cosas, las particularidades de cada empresa. Así las cosas, cada prestador deberá determinar cuál es el medio idóneo para la publicación de las condiciones uniformes de los contratos, siempre que cumpla con el requisito de amplitud mencionado. Por último, señaló la entidad, en todos los procedimientos que lleven a cabo los prestadores de servicios públicos domiciliarios se debe respetar el debido proceso. En este caso, a través de la implementación de todos los medios con los que garantice la amplitud en la publicidad de las condiciones uniformes del contrato y manteniendo siempre disponibles copias del contrato.
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